A veces, además de la tristeza que supone el fallecimiento de un ser querido, nos encontramos con que la situación de heredar un bien inmueble puede suponer un quebradero de cabeza. Unas obligaciones con las que no contábamos.
En estas líneas, te resumimos brevemente los diferentes pagos que conlleva la herencia de un bien inmueble:
El impuesto de Sucesiones.
El Impuesto de Sucesiones es de carácter estatal y depende:
Del valor de los bienes que se reciban, a mayor valor de lo heredado, mayor es el pago y viceversa.
Del parentesco con el fallecido, cuanto más lejano sea el parentesco, más elevado es el porcentaje del pago y viceversa (aunque existe un mínimo exento).
Del patrimonio previo del que hereda, si el que va a heredar un inmueble tiene un patrimonio considerable previo a la herencia también le sale más caro.
Como en otros temas fiscales, las Comunidades Autónomas tienen la competencia de aplicar bonificaciones mediante el tipo de gravamen que se aplica.
En la Comunidad Valenciana, todas las herencias tienen una bonificación del 75% en la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a cada heredero, a la que hay que sumar otras bonificaciones por parentesco, discapacidad o por tratarse de la vivienda habitual del fallecido.
- Con carácter general, los herederos descendientes, ascendientes y cónyuge no tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones, hasta un máximo de 100.000 €. Los hermanos y sobrinos estarán exentos los primeros 7.993€.
- Si el heredero o heredera es una persona con discapacidad acreditada, no tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones hasta un importe de la herencia de entre 120.000 y 240.000 euros, en función del grado de discapacidad.
- Por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido los herederos podrán bonificarse del 95% del valor de la vivienda, siempre que estos sean descendientes, ascendientes, cónyuges o bien hermanos, primos, tíos u otros parientes colaterales mayores de 65 años que hubieran vivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento. Es condición necesaria no vender la vivienda durante los cinco años siguientes.
Las plusvalías municipales aplicadas a los bienes heredados.
El plazo para presentar este tipo de impuestos son 6 meses desde el fallecimiento, pero se puede solicitar una prórroga de igual plazo dentro de los 5 primeros meses. Durante este periodo se puede gestionar la venta de los inmuebles heredados para conseguir liquidez y poder pagar tanto los impuestos como los gastos notariales, registrales y de gestión.
En la actualidad se ha incrementado mucho el número de renuncias en los casos que los gastos de las herencias superaban el activo de las mismas, por lo que es muy importante estar bien asesorado por profesionales para poder manejar las opciones de aplazamientos y fraccionamientos de impuestos que existen, la venta de inmuebles u otras figuras legales que se pueden aplicar en algunos casos.
Por ejemplo, una figura que no es muy conocida y puede resolver problemas en algunas situaciones es la aceptación de la herencia a “Beneficio de inventario”, en la cual se acepta la herencia solamente en los casos que el activo sea superior al pasivo, una vez pagadas todas las deudas con los bienes de la herencia, nunca con los propios.
Calcular cuánto deberá abonar a Herencia un contribuyente que reciba una herencia puede resultar difícil y laborioso, por lo que la mejor opción es acudir a profesionales especialistas en materias de herencias.
En Asmcasas agencia inmobiliaria en Benicasim, Castellón, Oropesa y Valencia te ofrecemos un servicio integral; si has heredado algún inmueble y/o no sabes a quién acudir para gestionar tu herencia, llámanos y nuestro departamento jurídico te asesorará y resolverá todas tus dudas.