En Asmcasas, tu agencia inmobiliaria en Benicasim, Castellón, Oropesa y Valencia te contamos todo lo relacionado con la reforma de los alquileres en España con la nueva ley de arrendamiento, aprobada por ley en el consejo de ministros del pasado viernes 1 de Marzo.
Tras su publicación en el BOE, los contratos de alquiler, presentarán una serie de modificaciones que en gran medida ya se planteaban en el anterior texto (RD-Ley 21/2018, de 14 de diciembre) y que fue rechazado en su día por el congreso de los diputados.
Ampliación del tiempo de contrato
Quizás uno de los cambios más importantes de esta nueva ley y que recupera los 5 años de contrato frente a los 3 que se indicaban en la última modificación y en contratos entre personas físicas.
En el supuesto que la parte arrendadora sea una persona jurídica (Empresa) el tiempo mínimo de contratación pasara a ser de 7 años. Además en los dos casos, la prorroga tácita, se incrementa de 1 a 3 años.
IPC como base reguladora
Como medida a la subida indiscriminada del precio del alquiler con contrato en vigor, la nueva ley establece el índice de IPC como único indicador válido.
El arrendador, deberá esperar el cumplimiento de los 5 años de contrato si quiere realizar un incremento en el precio diferente a este índice.
No se trata de una novedad en sí, sino de una ampliación, ya que en el anterior decreto, esta medida ya estaba estipulada para alquileres de renta reducida.
Preaviso para romper el contrato
Se amplían los plazos con los que el propietario debe informar al inquilino de la no renovación del contrato, pasando ahora a ser de 4 meses.
Por la parte contraria, el inquilino, tendrá la obligación de realizar la notificación con 2 meses de preaviso.
Venta de la propiedad arrendada
Si el propietario de la vivienda que tienes arrendada, decide venderla, la nueva ley de arrendamiento establece, no solo el respeto por parte del nuevo propietario a los plazos, sino a las condiciones vigentes en el contrato.
Esta medida ha sido tomada según fuentes del ministerio como protectora del inquilino frente a fondos de inversión y aunque dichas condiciones no se encuentren inscritas en el registro de la propiedad.
Fallecimiento del inquilino
Como medida de protección hacia grupos vulnerables los familiares del titular del contrato podrán continuar en la vivienda.
Tampoco podrá pactarse una renuncia a la subrogación del contrato en el caso de contratos de larga duración cuando existan menores de edad, personas discapacitadas o mayores de 65 años.
Cantidad de la fianza
Sin modificación en este punto, la ley de arrendamiento establece una fianza para el arrendador de 1 mensualidad, pudiendo este exigir como garantía adicional 2 mensualidades.
Es decir, por ley se marca 1 mensualidad, pudiendo llegar a ser de hasta 3 como garantía adicional.
Oposición al alquiler turístico
Cambios también en la oposición de los vecinos frente al alquiler turístico de viviendas. Excepto a los alquileres turísticos regulados por la LAU. Si 3/5 partes de los vecinos presentan oposición, no cabrá la opción de este tipo de alquiler en la comunidad, frente a la unanimidad que indicaba la anterior ley.
Bonificaciones
Si bien se elimina la obligación del arrendatario a pagar el IBI, en la nueva ley de arrendamientos, se contempla la posibilidad de que los ayuntamientos realicen una bonificación de hasta el 95% del precio del IBI en rentas reducidas.
También contempla como opción de cada ayuntamiento poder aplicar un recargo en el IBI de viviendas vacías.
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