A veces, cuando se ha realizado una donación, la persona beneficiaria no está de acuerdo con dicho regalo y prefiere rechazarlo. Las causas para que se anule la donación de una vivienda pueden ser variadas, pero en gran parte de los casos vienen motivadas por los impuestos a pagar.
Las distintas normas autonómicas y los dispares criterios judiciales complican la situación. Te lo explicamos.
¿Cuándo una donación es nula?
En el artículo anterior en el cual comparábamos los pros y los contras de la donación y la venta entre padres e hijos, hablábamos de los impuestos que le correspondían pagar a los hijos cuando recibían una donación de una vivienda. Estos son el impuesto de Sucesiones y Donaciones, y la Plusvalía municipal, que depende de cada municipio.
En España es el Código Civil es el que contempla los supuestos para anular la donación de una vivienda. Estos supuestos son:
Cuando el donante tiene hijos después de la donación. O que, en el momento de donar, se diera por muerto un hijo que después resulta que está vivo.
Si el donatario incumple algunas de las condiciones que el donante impuso para la adquisición de la propiedad.
Si el donante recibe ingratitud del donatario. Esto ocurre legalmente si el donatario comete delito contra la persona, el honor, o los bienes de la persona que dona; si comete maltrato contra el donante o delitos que provoquen acusación pública o un procedimiento de oficio. También si el donatario niega los alimentos al donante.
Si hay un acuerdo mutuo. Por ejemplo, por razones económicas.
¿Cómo se anula una donación de una vivienda?
Empezamos por el final. En el caso de ingratitud del que recibe la donación, las rentas o hipotecas posteriores –del donatario– a la anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad, serán nulas. El donante puede exigir el importe de la hipoteca o el valor de los bienes enajenados. También la devolución de los beneficios desde que se impone la demanda.
Si hay supervivencia de hijos, hay que restituir al donante el bien donado o el valor de este si ha habido venta posterior. La revocación se realizará como máximo en cinco años desde el nacimiento del posterior hijo o desde la noticia de que el hijo está vivo.
Por último, cuando el que recibe la donación de una vivienda no cumple las condiciones impuestas, se declarará nula tanto la vivienda como la hipoteca que conlleve. Se le devolverá al donante la propiedad y el dinero obtenido de las rentas o alquileres.
y ¿qué pasa con los impuestos?
Pues como pasa en otros supuestos jurídicos, aquí hay cierta ambigüedad. Algunas sentencias judiciales, motivado por criterios administrativos, han indicado que, al margen de los supuestos legales válidos o si no se alega una causa, se debe tributar si se anula la donación de una vivienda siempre que sea de mutuo acuerdo.
Si la donación es anulada por las causas legales descritas en el Código Civil, se debe devolver el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a la persona que recibió la donación.
La plusvalía municipal se puede devolver si hay sentencia firme. Eso sí, si la revocación es de mutuo acuerdo, aunque sea mediante acuerdo en el acto de conciliación o allanamiento a la demanda, no habrá devolución y la revocación pasará a ser una nueva transmisión y el donatario obligado a pagar.
En el caso del IRPF pasa algo parecido. Dependerá de si la revocación entra dentro de los supuestos legales recogidos en el Código Civil o no.
Por tanto, aunque la revocación no tenga carácter litigioso es posible por tanto la devolución de los impuestos pagados por parte del donatario. Pero en el importe de la tributación resultante del usufructo debe minorarse la devolución de los impuestos. Durante el tiempo que este disfrutó de los bienes.
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