Saber si te sale mejor a cuenta vender o donar una casa a tus hijos no es una tarea fácil de adivinar. En España depende de varios factores como la localización o el precio de la propiedad inmobiliaria. Cada comunidad autónoma tiene sus propias reglas. Te lo explicamos en este artículo o en persona en nuestra inmobiliaria en Benicasim de forma sencilla.
No se puede donar una casa gratis
Para empezar, tienes que conocer que no se puede vender o donar una casa gratis o por un precio “anormalmente reducido”. Si lo haces corres el riesgo de que Hacienda te imponga una sanción considerable. Las viviendas tienen un valor mínimo legal que cada comunidad autónoma calcula a su manera.
Pero antes habría que definir qué es una donación. Una donación se produce cuando entregamos un bien o prestamos unos determinados servicios sin recibir una contraprestación a cambio. Pero también, a efectos de hacienda, cuando vendemos algo por debajo de su valor real de mercado.
Ahora bien, pasamos a resumir lo que les corresponde pagar a los padres y a los hijos cuando los primeros quieren vender o donar una casa a los segundos:
Los padres
En caso de donación:
Toda donación tributa en la declaración de la renta. Y además es al padre, que es el donante, a quien le toca liquidarlo. Este deberá declarar, en el IRPF, la ganancia patrimonial de dicha donación.
Si se ha ganado algo al donar una casa (se sabe restando, al valor de adquisición de la vivienda, su valor real en el momento de la donación) se tributará en unos tipos que oscilan entre el 19% (la menor cuantía) hasta el 26%. *Según los tipos a 1 de enero de 2021.
Si lo que vale actualmente la vivienda es menor que el valor de adquisición, es decir si hay una pérdida al donar una casa, no hay que reflejarla en la declaración. Pero es algo que se está discutiendo actualmente ya que hay una sentencia judicial que admite la inclusión en la renta de la pérdida patrimonial al donar una casa.
En caso de venta:
Sucede lo mismo que al donar una casa: toca tributar el IRPF, pero además le toca pagar también la Plusvalía municipal a los padres.
Los hijos
En caso de donación:
Deben abonar dos impuestos: el de Sucesiones y Donaciones, y la Plusvalía municipal, que dependerá de cada municipio.
Para el primero hay bonificaciones, algunas hasta del 99%, dependiendo de cada comunidad autónoma. En algunas regiones no hay ventajas fiscales.
En caso de venta:
Toca pagar el (ITP) Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que también varía dependiendo de la región y del valor del inmueble. Si el hijo adquiere la vivienda habitual, o es una familia numerosa, se puede acoger al tipo reducido.
Mucho cuidado cuando se realiza una venta entre padres e hijos. Siempre se debe realizar una transferencia económica a los padres porque si no Hacienda puede pensar que estamos incurriendo en un delito de falseamiento de documento público y de ganancia patrimonial no justificada por parte del hijo. Le acusaría de simular, bajo el paraguas de donar una casa, lo que sería una compraventa. Y si se demuestra, la sanción económica puede superar los 160.000 euros.
Donación de dinero
Otra forma de donación es cuando es en especie y no mediante un bien inmobiliario. Si tu padre te regala dinero para que compres su vivienda habitual, a ti te toca pagar el ISD, Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Y según donde residas podrás acogerte a considerables beneficios fiscales siempre que la donación se realice mediante una escritura pública.
Ese préstamo de nuestros padres está exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, aunque debe de tributarse. Para ello se debe realizar en el modelo 600 de Hacienda.
No te quedes con dudas. En Asmcasas agencia inmobiliaria en benicasim te asesoramos sobre estas y otras cuestiones para que tu operación inmobiliaria sea plenamente satisfactoria.
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